Siguiendo con los planes del objetivo del Pacto Verde Europeo y las “cero emisiones de aquí a 2050”, la UE ha acordado, a fecha del 10 de marzo de 2023, nuevas normas y medidas para impulsar la eficiencia energética europea.
Conseguir el objetivo energético del “Objetivo 55” pasa por otorgar fuerza jurídica al principio de “primero, la eficiencia energética”. La Comisión Europea comenzará a exigir a los países de la Unión que tengan en cuenta la eficiencia energética en las decisiones políticas, intentado conseguir el mayor grado de realización posible. El acuerdo reitera ese compromiso de la Comisión Europea, estableciendo los siguientes puntos:
- Establece el objetivo de la eficiencia energética de la UE del 11,7% para 2030.
- Se duplica la obligación de ahorro de energía anual para todos los países de la Unión (paso de un ahorro equivalente al consumo final anual del 0,8% al 1,49%, con el objetivo de llegar al 1,9% en 2030).
- Mayor responsabilidad del sector público, a través de una modernización de la administración pública que acoja los objetivos energéticos.
- Promover a las empresas la eficiencia energética, mediante la implementación (obligatoria para toda empresa que supere los 85 TJ de consumo anual) de sistemas de gestión de la energía.
- Los países de la UE tendrán que promover planes locales de calefacción y refrigeración para municipios de más de 45.000 habitantes, así como la implementación de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, totalmente descarbonizados.
- Refuerzo de las disposiciones sobre la financiación de la eficiencia energética para facilitar la movilización de inversiones.
A nivel más concreto, hay una importante área en la que se han ejecutado relevantes revisiones es en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión Europeo (RCDE UE), que engloba, a su vez, una variedad de cambios en los baremos de verificación de diversos mecanismos.
La reforma de la Directiva ETS representa, una de las claves para conseguir el objetivo de la Comisión. La propuesta actual del “Fit for 55” realiza una serie de modificaciones e implementaciones, estando la principal propuesta enfocada en aumentar la reducción de emisiones al 61% para 2030, frente al 43% previamente acordado. Además, se establecen diferentes objetivos específicos, tales como una protección para los sectores expuestos a un riego de fuga de carbono, ampliar los sectores afectados por la norma y la revisión del sistema de seguimiento y verificación, entre otros. Entre las modificaciones impuestas por la Comisión en lo relativo a los ETS, encontramos:
- Incremento del factor de reducción lineal de derechos de emisión de un 4,2% anual, en lugar del 2,2%.
- Se incluyen las emisiones del transporte marítimo
- Los ingresos recaudados por las subastas deberán ir destinados, en su totalidad, a gastos relacionados con el clima.
- Incremento del Fondo de Modernización y del Fondo de Innovación, a través de Contratos por diferencia de carbono. Además, se elimina el apoyo a inversiones relacionadas a los combustibles fósiles.
- Eliminación de barreras para tecnologías innovadoras bajas en carbono.
- Creación de un régimen independiente de ETS para los edificios y el transporte por carretera.
A su vez, en la revisión de la Reserva de Estabilidad de Mercado, que tiene por objetivo preservar la estabilidad el mercado de derechos de emisiones, se han ejecutado las siguientes modificaciones:
- Inclusión, al igual que con el sector marítimo, del sector de la aviación al cálculo del número total de derechos de emisión en circulación.
- Si la cantidad total de derechos en circulación no supera los 1.096 millones, la tasa de retirada de derechos se mantendrá en un 24% hasta 2030.
- Tal y como se ha adelantado en el apartado anterior, se creará una sección separada para el nuevo comercio de emisiones para el transporte por carretera y edificios, desde 2027.
El objetivo de la propuesta de la Comisión sobre un Mecanismo de ajuste en frontera por carbono es evitar que los esfuerzos de reducción de emisiones de carbono se vean contrarrestados por un aumento de las emisiones fuera de las fronteras (deslocalización de la producción). Para lograrlo, se tratará de igualar el precio del carbono entre los productos nacionales y las importaciones en determinados sectores.
- Ámbito de aplicación. Se centrará en las importaciones procedentes de terceros países de los sectores con mayor riesgo de fuga de carbono. Algunos de estos sectores son el cemento, la electricidad, los fertilizantes, el aluminio, el hierro y el acero. Dichos sectores dejarán de recibir asignaciones gratuitas de derechos de emisión de una forma gradual, hasta llegar al 0% en 2035.
- Obligaciones y derechos de los importadores. Los importadores de los sectores anteriores tendrán que notificar sus emisiones de gases de efecto invernadero debiendo pagar, a partir de 2026, la cantidad de certificados CBAM que correspondan a sus emisiones directas.
También resulta primordial la revisión del Fondo Social para el Clima, que tiene como objetivo atenuar los efectos económicos y sociales negativos de la nueva tarificación del carbono, así como proporcionar fondos a los Estados miembros (EEMM) para respaldar sus medidas, dirigidas a abordar el impacto social de este comercio de derechos de emisión.
El apoyo consistirá en aportar, aproximadamente, el 50% de la financiación necesaria para aplicar las medidas impuestas por la Comisión, a través de inversiones dirigidas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles mediante el aumento de la eficiencia energética.
Para calcular la asignación financiera del Fondo para cada país, se considerarán como variables la población total, la población en riesgo de pobreza, el PIB, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y las emisiones de CO2 de combustibles en hogares.