A pesar de la existencia del fondo de inversión del Consejo Europeo de Innovación (EIC en sus siglas en inglés) para el programa Accelerator, la búsqueda de financiación privada o equity a nivel europeo suele convertirse en un quebradero de cabeza para las PYMES que quieren dar el paso hacia la internacionalización.
Por ese motivo, la Comisión Europea ha creado una guía con directrices básicas cuyo objetivo es el de proporcionar información a los beneficiarios potenciales y a inversores. Este documento explica tanto la estrategia como las condiciones bajo las cuales el Fondo del EIC (EIC Fund) tomará decisiones de inversión y desinversión.
La última versión, publicada en diciembre de 2023, es una actualización de versiones anteriores, en la que ofrece, entre otras cosas, una definición actualizada de lo que es un inversor calificado y una descripción de posibles escenarios de inversión.
Esta guía explica paso a paso todos los pormenores de la inversión por parte del EIC Fund, desde las normas básicas o la tipología de las empresas que pueden beneficiarse, hasta asuntos de propiedad intelectual vinculados a este programa. Sin embargo, desde la EEN Madrid hemos querido facilitar el trabajo a nuestras PYMEs resumiendo en este post lo que creemos que es más interesante.
Más allá del propio proceso que cualquier empresa debe seguir para ser elegible para obtener inversión de este fondo, en esta guía se explica en detalle las características económicas de la misma, así como los distintos niveles que se pueden alcanzar o los motivos por los que puede cancelarse la financiación.
A continuación, te explicamos con detalle los aspectos más relevantes.
Tamaño de la inversión y objetivos de participación accionaria
El Acelerador del EIC apoya a innovadores y emprendedores desde el TRL (Technology Readiness Level) 6 hasta el TRL 9, con el objetivo de llevar el proyecto a su despegue en el mercado y posteriormente a su escalado.
Esta inversión, que puede alcanzar hasta el 70% de los costes de la actividad, puede tomar diferentes formas como bonos, préstamos, etc. Además, puede cubrir desde una etapa más incipiente hasta rondas de crecimiento de capital para apoyar al innovador en el escalado empresarial.
En algunos casos, como cuando se vincula al ejercicio de derechos de preferencia para comprar a los inversores existentes, con el fin de proteger los intereses europeos en áreas estratégicas, se confirma que el Fondo del EIC puede realizar compras secundarias de acciones. De hecho, este fondo contará con derecho preferente para comprar las acciones de cualquier otro accionista saliente en una base proporcional (pro-rata), y podría ejercer dicho derecho preferente si las acciones se vendieran a una empresa establecida en un país no elegible o a un individuo de un país no elegible por motivos de consideraciones de seguridad económica.
La inversión variará entre quinientos mil euros y diez millones de euros por empresa, sin perjuicio de las disposiciones específicas del Programa de Trabajo del EIC, que pueden prever un monto mayor en casos específicos.
La inversión total puede variar de lo propuesto por los evaluadores expertos independientes durante el proceso de evaluación realizado por la EISMEA. Los importes máximos de inversión por empresa deberán ser autorizados a través de una decisión de adjudicación de la Comisión Europea que cubra el caso específico en cuestión. Basado en esta autorización, el Administrador de Fondo de Inversión Alternativa (AIFM en sus siglas en inglés) Externo decidirá sobre el paquete total de inversión y tiene el derecho de reducir o incluso rechazar la inversión que inicialmente fue autorizada por la Comisión Europea.
En el caso de inversión en tramos, el AIFM Externo tomará una posición sobre el monto total considerado para financiamiento. El tiempo y las condiciones para la inversión se negociarán con el Beneficiario Final del Fondo EIC, bajo la coordinación operativa de la EISMEA.
Para evaluar todo esto se tendrán siempre en cuenta logros significativos de desarrollo del proyecto, etapas de madurez y TRLs alcanzados. Asimismo, el incumplimiento del contrato del Acelerador del EIC relacionado con la inversión impedirá seguir adelante con dichas inversiones en la empresa beneficiaria del proyecto y puede conducir a una salida anticipada.
Escenarios de inversión/coinversión
Otra de las peculiaridades de este programa es que desde el inicio del proceso de financiación y durante la vida de la inversión, el AIFM Externo conectará a la empresa con la comunidad de inversores del Acelerador del EIC. El objetivo es aprovechar las oportunidades de coinversión.
Es más, los beneficiarios de los fondos no solo tienen derecho a ser cofinanciados, sino que se les anima a buscar a esos co-inversores de forma activa. En cualquier caso, llegado el momento de hacer efectiva esta inversión conjunta, siempre tiene que estar el AIFM Externo y el Asesor para garantizar que todo se hace bajo los requerimientos de la Comisión Europea.
El Acelerador del EIC se centra en innovadores y emprendedores, y complementa los productos financieros ofrecidos por socios implementadores bajo el programa InvestEU, que está impulsado por inversores e intermediarios financieros. Su objetivo es reducir directamente el riesgo de operaciones seleccionadas para mejorar la conexión entre estos dos mundos y atraer inversores. Para ello, el Acelerador del EIC está diseñado para desempeñar el papel de primer tomador de riesgos, cuando sea necesario.
Además de mejorar el impacto del apoyo de la UE y contribuir a estimular el ecosistema europeo de inversión, establecer vínculos con Inversores Calificados desde la etapa más temprana es esencial para el éxito de las empresas beneficiarias y sus innovaciones.
Más allá de la financiación, los “Inversores Calificados” pueden añadir valor crítico a una empresa: también cuentan con el conocimiento, la experiencia, los equipos y las redes de contactos necesarios para ayudar a las empresas beneficiarias a reforzar sus equipos y estrategias comerciales, y lograr una comercialización exitosa y el escalado en los sectores específicos, de acuerdo con su alto potencial de crecimiento y ambición.
Dependiendo de la etapa inicial de la operación y su naturaleza, los inversores pueden incluir Business Angels, fondos de capital de riesgo, fondos de inversión de impacto, oficinas familiares, fondos de deuda de riesgo, Bancos e Instituciones Nacionales de Promoción (NPBIs) o brazos corporativos de capital de riesgo.
Categorización de proyectos de cara a la inversión
Tras una evaluación inicial, se categorizarán los proyectos presentados, aunque esta clasificación no será estática, ya que los casos pueden moverse de un grupo a otro a medida que evolucionan.
Grupo 0: incluirá casos en los que la evaluación inicial, en cualquier etapa, reporte problemas sustanciales que impidan cualquier inversión.
Estos problemas incluyen, entre otros: fraude, problemas financieros relacionados con el Artículo 155 (2) y (3) del Reglamento Financiero de la UE como el lavado de dinero o la evasión fiscal, problemas de incumplimiento relacionados con las Sanciones, criterios de exclusión, tergiversación, rechazo o falta de presentación de información solicitada, o falta de información suficiente para que el Comité de Inversiones pueda tomar, en su juicio profesional, una decisión suficientemente informada.
También se incluyen como errores los cambios sustanciales de circunstancias con respecto a la situación en la evaluación inicial (como cambios en el equipo o en la gestión, por ejemplo), el riesgo reputacional para la UE y otros hallazgos que afecten los intereses financieros de la misma.
Grupo 1: incluirá los casos que no están preparados para invertir todavía porque sigue siendo arriesgado. Esto puede deberse a diversas deficiencias, como un tiempo de comercialización planificado demasiado largo, un mercado demasiado respecto a la inversión necesaria, etc.
Grupo 2: incluirá casos en los que los inversores potenciales, incluido un Inversionista Calificado, muestra interés inmediato en co-invertir en empresas seleccionadas por el EIC.
Grupo 3: incluirá casos en los que los inversores potenciales muestren interés inmediato en hacer una inversión total en alguna de las empresas seleccionadas por el programa.
Proceso de due dilingence (previa)
El Administrador de Fondo de Inversión Alternativa externo realizará controles de cumplimiento y de diligencia debida de acuerdo con las normas de cumplimiento estándar.
Se realizarán comprobaciones de cumplimiento antes de la inversión inicial, así como antes de pasar a tramos posteriores, inversiones complementarias y de seguimiento.
Si se estima que existe un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y en cualquier etapa, se puede interrumpir o directamente rechazar el apoyo desde el Acelerador del EIC.
El proceso de diligencia debida financiera y comercial se centrará en los siguientes aspectos relacionados con la evaluación detallada de riesgos de la inversión potencial:
- Gobernanza y calidad de la gestión de la empresa
- Estructura de capital y planificación financiera
- Estrategia empresarial
- Competencia
- Evaluación del mercado
- Creación de valor
- Forma jurídica y jurisdicciones
Rechazo del programa
En caso de que se evidencien problemas de fraude, falsa información, inelegibilidad o incumplimiento, la Comisión Europea también rescindirá cualquier acuerdo de inversión que se haya alcanzado con la empresa.
Además, hay que tener en cuenta que la elegibilidad del beneficiario del EIC será comprobada antes de cualquier desembolso, tanto por el Administrador de Fondo de Inversión Alternativa como por la EISMEA. Es más, dependiendo de la gravedad por la que una empresa deja de ser elegible para esta financiación, la sanción puede ser, incluso, la devolución de los importes ingresados hasta el momento.